El Consejo de Ministros aprobó el viernes 18 de abril, el Decreto-Ley de medidas fiscales que incluye, entre otras la medida referente a los 400 EURO.El Consejo de Ministros aprobó el viernes 18 de abril, el Decreto-Ley de medidas fiscales que incluye, entre otras la medida referente a los 400 EURO.
Ha salido publicado hoy martes 22 de abril en el BOE, aunque se podía consultar desde el día 18 en la página web del Ministerio.
También en la citada página web se podrá consultar el texto del Real Decreto de desarrollo de la norma anterior que sale a información pública. Tiene previsto aprobarse a mediados de mayo con entrada en vigor el día 1 de junio.
En relación a esta medida interesa destacar los siguientes aspectos:

a) No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007 y, a tal efecto, se publicará breve nota informativa en nuestra web.

b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo para aquéllos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas.

b) El abono de los 400 EURO se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en 2008 o de pagos fraccionados de actividades relizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos que tengan saldo suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.

c) La recuperación se efectúa de la siguiente forma:

c.1) Trabajadores: Nómina de mes de junio: deducción de 200 EURO como máximo, en las retenciones soportadas; en las nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008 la recuperación del resto hasta llegar a 400 EURO se efectúa vía bajada del tipo de retención ( que ahora, a los exclusivos efectos de tener en cuenta este ajuste, admite hasta dos decimales). Se adjuntan como anexo 2 ejemplos al respecto.
c.2) Empresarios y profesionales.: deducción máxima de 200 EURO en el pago fraccionado del 2T y de 100 EURO ( o de una cantidad mayor si hay saldo no aplicado en los pagos anteriores) en cada uno de los dos siguientes, siempre con un máximo de 400 EURO en total .

d) Respecto a los modelos de declaración, esta medida tendrá efectos en los modelos 130/131 que deberán modificarse antes del 1 de julio. En principio, no se tiene previsto modificar los modelos 110/111 así como el 190.
EJEMPLO 1 PENSIONISTA: APLICACIÓN DE LOS 400 EURO

DATOS DE PARTIDA
Pensionista de 67 años cobra una pensión de 900 EURO mensuales con 14 pagas, en total 12.600 EURO al año. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta).
La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 EURO sería de un tipo del 6%, es decir , todos los meses le retendrían 54 EURO y los meses de junio y diciembre 108 EURO. El total de retenciones practicadas sería de 756 EURO ( 54 * 14 ).
Aplicación de los 400 EURO como deducción de la cuota líquida del IRPF
En primer lugar, se ha de observar como la retención soportada supera los 400 EURO por lo que en principio se tendría derecho al cobro de los 400 EURO en su totalidad.

Nómina de Junio

Cobro de 200 EURO ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las retenciones soportadas. En el ejemplo:
Paga de junio……………………………1.800 EURO (900*2)
Retenciones de junio………………(-).108 EURO ( 1800* 0,06 )
Abono anticipado de los 400 EURO……. 108 EURO ( máximo posible)
Líquido a cobrar………………………..1.800 EURO ( coinciden bruto y neto)

A partir del mes de julio

Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el pensionista no cambia, es decir , sigue siendo de 756 EURO (aplicar el 6% al total de retribuciones previsibles de 12.600 EURO)
Al importe previo anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:

Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido efectivamente practicadas. Es decir, 270 EURO ( 54 * 5 ), ya que los 108 EURO de junio no se retuvieron efectivamente.
400 EURO

La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:
756 – 270 – 400 = 86 EURO es lo que falta por retener.

Lo que falta por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.
De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 EURO como bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.

En nuestro ejemplo:
86 EURO es la retención a practicar hasta fin de año
6.300 EURO ( 12.600/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
Tipo de retención a partir de julio ( t)
t = 86 / 6.300 = 1,36 %
900* 1,36% = 12,24 EURO mensuales salvo el mes de diciembre ( dos pagas) que serían 24,48 EURO.
Meses de julio a diciembre
Retenciones practicadas con la nueva normativa :
12,24 * 5 + 24,48 = 85, 68 EURO
Retenciones antigua normativa:
54 * 5 + 108 = 378 EURO

Ahorro que le supone al pensionista: 378 – 85,68 = 292,32 EURO

El pensionista ha percibido 292,32 + 108 = 400, 32 EURO distribuidas de la siguiente forma:
Meses Importe
Junio 108
Julio 41,76 ( 54-12,24)
Agosto 41,76 ( 54-12,24)
Septiembre 41,76 ( 54-12,24)
Octubre 41,76 ( 54-12,24)
Noviembre 41,76 ( 54-12,24)
Diciembre 83,52 ( 108- 24,48)
Total 400,32 EURO

EJEMPLO 2 TRABAJADOR: APLICACIÓN DE LOS 400 EURO

DATOS DE PARTIDA
Trabajador de 32 años cobra 2.000 EURO al mes con 14 pagas (extras junio y diciembre), en total 28.000 EURO al año. Sin hijos. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta).
La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 EURO sería de un tipo del 17%, es decir , todos los meses le retendrían 340 EURO y los meses de junio y diciembre 680 EURO. El total de retenciones practicadas sería de 4.760 EURO ( 340 * 14 ).
Aplicación de los 400 EURO como deducción de la cuota líquida del IRPF
En primer lugar, se ha de observar como la retención total soportada durante el año supera los 400 EURO, por lo que en principio se tendría derecho al cobro de los 400 EURO en su totalidad.

Nómina de Junio

Cobro de 200 EURO ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las retenciones soportadas. En el ejemplo:
Paga de junio…………………………………………4.000 EURO (2000*2)
Retenciones de junio……………………………..(-).680 EURO ( 4000* 0,17 )
Abono anticipado de los 400 EURO……………… 200 EURO ( máximo posible)
A cobrar ( faltarían gastos de seg.social)…..3.520 EURO ( sólo ha habido 480 EURO de retención efectiva)

A partir del mes de julio

Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el trabajador no cambia, es decir , sigue siendo de 4.760 EURO (aplicar el 17% al total de retribuciones previsibles de 28.000 EURO)
Al importe previo anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:

Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido efectivamente practicadas. Es decir, 2.180 EURO ( 340 * 5 + 480)
400 EURO

La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:
4.760 – 2.180 – 400 = 2.180 EURO es lo que falta por retener.

Lo que falta por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.
De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 EURO como bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.

En nuestro ejemplo:
2.180 EURO es la retención a practicar hasta fin de año
14.000 EURO ( 28.000/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
Tipo de retención a partir de julio ( t)
t = 2.180 / 14.000 = 15,57 %
2.000* 15,57 % = 311,40 EURO mensuales salvo el mes de diciembre ( dos pagas) que serían 622,80 EURO.
Meses de julio a diciembre
Retenciones practicadas con la nueva normativa :
311,40 * 5 + 622,80 = 2.179,80
Retenciones antigua normativa:
340 * 5 + 680 = 2.380 EURO

Ahorro que le supone al trabajador: 2380 -2179,80 = 200,20 EURO

El trabajador ha percibido 200,20 + 200 = 400, 20 EURO distribuidas de la siguiente forma:
Meses Importe
Junio 200
Julio 28,60 ( 340-311,40)
Agosto 28,60 ( 340-311,40)
Septiembre 28,60 ( 340-311,40)
Octubre 28,60 ( 340-311,40)
Noviembre 28,60 ( 340-311,40)
Diciembre 57,20 ( 680-622,80)
Total 400,20 EURO